HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE.
El mandamiento contenido en la fracción I del artículo 400 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, relativo a la obligación que tienen todas las personas de impedir los delitos por los medios lícitos que tengan a su alcance, debe ser imprescindiblemente obedecido, sin que su falta de cumplimiento, cuando no se realice la infracción, implique la exención de la penalidad correspondiente, porque al expresar el referido precepto, que se debe procurar por los medios legales impedir la consumación de un delito, tiene en cuenta que éste, por otras causas diferentes e imprevistas no llegue a realizarse, sin que tal circunstancia, ajena a la voluntad del encubridor, lo libre de la pena correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311004-e46a9858/homicidio-encubrimiento-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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