FUERO MILITAR.
Dos tribunales militares no pueden, sin violar la garantía que establece el artículo 13 de la Constitución Federal, prorrogar su jurisdicción para conocer de un delito que no tenga el carácter de militar, y si el Supremo Tribunal Militar se declara incompetente para conocer de un proceso en tales condiciones y ordena remitir testimonio de lo conducente a las autoridades del fuero común, no viola, sino el contrario, respeto a la citada garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311057-0ffa7043/fuero-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2006/36. Montes Ascensión y coagraviados. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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