INSPECCION JUDICIAL DE LOS EXPEDIENTES, COMO PRUEBA EN AMPARO.
No pueden sustituirse las copias certificadas que los interesados en el amparo están capacitados para presentar como pruebas, por la inspección judicial de las actuaciones respectivas, y, por tanto, debe desecharse la prueba consistente en certificaciones que debe extender la secretaría, en vista de otros expedientes, puesto que tales certificaciones no son otra cosa que una inspección judicial que ha de practicarse en los citados expedientes y cuyo resultado debe asentarse por el secretario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311060-581faf3d/inspeccion-judicial-de-los-expedientes-como-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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