COPIAS CERTIFICADAS COMO PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si el quejoso intenta rendir como pruebas en el amparo, expedientes que no pueden remitirse por no ser actuaciones concluidas, es él quien tiene la obligación de solicitar la expedición de las constancias respectivas y obtener la copia certificada correspondiente; puesto que los juzgadores sólo la reciben y califican, además de intervenir para excitar a las autoridades remisas a la obtención de copias certificadas, en los términos de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318803-e1f85667/copias-certificadas-como-pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2501/49. Alvarez Angel. 9 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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