PENAS ALTERNATIVAS, AUTO DE FORMAL PRISION, TRATANDOSE DE.
Cuando un hecho delictuoso debe ser castigado alternativamente con pena corporal o pecuniaria, no debe decretarse la formal prisión contra el presunto responsable, sino únicamente sujetársele a proceso, y si se dicta aquélla, el auto es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311094-9f913b99/penas-alternativas-auto-de-formal-prision-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 570/37. Cerezo Maximino. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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