PENAS ALTERNATIVAS.
Cuando un delito puede castigarse con pena simultánea, de corporal y pecuniaria; de sólo corporal, o solamente pecuniaria, no debe prejuzgarse en el auto de formal prisión, sobre cual de dichas penas es la que se va a imponer en definitiva; por lo cual, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 18 constitucional, la autoridad responsable estará en lo justo, al decretar la formal prisión al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314642-e138741e/penas-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 166/29. Corral Adolfo O. 25 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PENAS ALTERNATIVAS. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA, NO DEBE MOTIVARSE PRISION, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PENAS ALTERNATIVAS, AUTO DE FORMAL PRISION, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA, CUANDO SE TRATA DE ELLA, NO DEBE DECRETARSE FORMAL PRISION. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA NO PROCEDE DICTAR AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis