PENA ALTERNATIVA, CUANDO SE TRATA DE ELLA, NO DEBE DECRETARSE FORMAL PRISION.
Si el delito que se imputa al acusado está castigado con pena alternativa de arresto o multa, a juicio de Juez sentenciador, es evidente que no procede restringir la libertad del acusado, sino hasta que le sea aplicada la pena corporal; pues si para dictar orden de aprehensión, la ley exige que el delito se castigue con pena corporal, con mayor razón si se trata del auto de formal prisión y el inculpado sólo debe quedar sujeto a proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312903-af1ea49f/pena-alternativa-cuando-se-trata-de-ella-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6387/33. Simán Juan. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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