AUTO DE FORMAL PRISION TRATANDOSE DE PENA ALTERNATIVA, SUSPENSION EN CASO DE.
El auto de formal prisión que se dicta por delito que se castiga con pena alternativa, pecuniaria o corporal, no tiene más efectos que el de señalar el delito o delitos por los que debe seguirse el proceso y no se trata de una restricción a la libertad del procesado, ni el acto reclamado puede ocasionar perjuicios de difícil reparación al quejoso, puesto que, como ya se dijo, sólo tiene por objeto fijar el delito, y la simple continuación del procedimiento judicial no puede afectarle en forma alguna, por tanto, procede negar la suspensión; más suponiendo que el acto sí afectara al quejoso, tampoco sería procedente la medida, porque el procedimiento no puede paralizarse por ser de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310597-29a18be8/auto-de-formal-prision-tratandose-de-pena-alternativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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