PENAS ALTERNATIVAS.
La facultad del Juez de imponer las penas corporal y económica al mismo tiempo, no implica que no se trate de penas alternativas, ya que la Suprema Corte ha querido decir y dice en su jurisprudencia relativa, que es violatorio el auto de formal prisión, si el delito que se imputa al acusado se castiga con pena alternativa de prisión o multa, no que la pena quede a la elección del reo, sino que cuando se decreta la detención de un inculpado o se dicte su formal prisión, debe siempre tenerse presente la posibilidad de que resulte sentenciado a una pena no corporal, posibilidad que existe en todos los casos en que el Juez puede imponer una de las dos penas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302382-48b3102a/penas-alternativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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