FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
En la falsificación de documentos privados, la circunstancia del perjuicio se realiza con la posible violación de un derecho o de interés legítimo de carácter privado, moral o pecuniario; sin que obste que no sea la consecuencia directa de la alteración del valor, puesto que el daño eventual o posibilidad del perjuicio, se refiere al uso del documento y la fracción II del artículo 247 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, no requiere para la integración del delito que sanciona, la materialización del perjuicio, sino solamente la inminencia de él. Por otra parte, conforme a la fracción I del mismo precepto, no es necesaria la obtención del lucro, sino el simple propósito de obtenerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311103-e36169d6/falsificacion-de-documentos-privados-comprobacion-del-cuerpo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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