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MENORES, MEDIDAS PARA LA CORRECCION EDUCATIVA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 507

Los artículos 115, 116, 117 y 118 del Código Penal en el Estado de Guanajuato, se refieren a los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, y en dichos preceptos se habla de medidas tutelares para su corrección educativa, que se concreta al apercibimiento e internamiento en la forma que sigue: reclusión a domicilio; reclusión escolar; reclusión en un hogar honrado, o en patronato o instituciones similares; reclusión en establecimiento médico; reclusión en establecimiento especial de educación técnica y reclusión en establecimiento de educación correccional, sin que entre esas medidas exista la pena pecuniaria o el internamiento en la cárcel pública; y, en consecuencia, la sentencia que imponga al menor una multa de diez pesos y lo condene a sufrir, en su defecto, en la cárcel, diez días de prisión, por el delito de lesiones, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311132-3679835f/menores-medidas-para-la-correccion-educativa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4067/36. Tovar Antonio. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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