LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION INDEBIDA DE LA.
El procurador de Justicia de un Estado no está obligado a recibir a un individuo consignado, ni hacer continuar su detención ilegal, verificada por las autoridades policiacas, y si tal cosa hace, debe entenderse que es el resultado de una determinación propia y soberana de dicho funcionario, quien se excede en sus facultades y atribuciones ya que las órdenes de detención, a menos de encontrarse en los casos de excepción previstos expresamente por la ley, deben emanar de la autoridad judicial, quien debe plegarse a las exigencias de los artículos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311140-151f6dcf/libertad-personal-restriccion-indebida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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