PRESCRIPCION DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
De acuerdo con el artículo 296 del Código Penal del Estado de México, los términos para la prescripción de las penas, se cuentan desde el día en que el condenado se sustrae a la acción de la autoridad, y debe entenderse que un individuo condenado se sustrajo a la acción de la autoridad, si extinguiendo una sanción, la quebranta, interrumpiéndola; pero si no ha comenzado a sufrir la pena, la prescripción comienza a correr desde el día en que la sentencia tiene el carácter de irrevocable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311165-1559b340/prescripcion-de-la-pena-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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