PENA, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Con arreglo al artículo 103 del Código Penal del Estado de México, anterior al vigente, cuyo régimen no fue variado por el Código Penal actual de la misma entidad, en materia de la prescripción de la pena corporal, el término debe empezar a contarse a partir de la fecha en que el acusado se sustraiga a la acción de la autoridad. Ahora bien, mientras no se gire orden de aprehensión en contra de una persona, no puede considerarse que se ha sustraído a la acción de la justicia, cualquiera que sea su situación procesal o la antigüedad de que date el delito. Si el Juez incurrió en grave morosidad al retardar durante determinado tiempo la orden de aprehensión, esa situación no trasciende en beneficio del reo, porque, "de jure", no existía la sustracción; en consecuencia, no corre el término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259102-90c29dae/pena-prescripcion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL DE JALISCO Y DE PUEBLA). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL PLAZO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE NO LA INTER (I.6o.P. J/4 (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PENAS, PRESCRIPCION DE LAS ( LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis