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AUTORIDAD EJECUTORA, CUANDO SUS ACTOS NO SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1357

Si se reclama en amparo la ejecución de una orden de aprehensión en contra del quejoso, y las autoridades señaladas como responsables manifiestan que verificaron aquélla en cumplimiento de la orden que había recibido de autoridad judicial, los actos reclamados no violan garantía constitucional alguna, en perjuicio del quejoso, porque son la consecuencia de una orden de detención, dictada por una autoridad judicial, cuya constitucionalidad y inconstitucionalidad no ha sido materia del juicio de garantías; puesto que no se reclamó la orden de aprehensión, ni tampoco se demostró que la orden sea violatoria de garantías en su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311211-55eeea1f/autoridad-ejecutora-cuando-sus-actos-no-son-violatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7379/36. Orendáin de Orozco María Luisa. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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