TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION.
Si el amparo se endereza contra un auto de formal prisión; y el Juez de Distrito concede la protección constitucional, el tercero perjudicado no puede interponer el recurso de revisión, si se tiene en cuenta que conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 84 de la Ley de Amparo, el ofendido tiene el carácter de tercero perjudicado, cuando tenga derecho a la reparación del daño y en relación con los actos judiciales del orden penal que afecten dicha reparación; y que el acto reclamado fue el auto de formal prisión, es decir, un acto judicial del orden penal que no afecta concreta y directamente la reparación del daño, por lo que el ofendido no puede ser considerado como parte en el amparo y el recurso de revisión por él interpuesto, lo fue contraviniendo la disposición del artículo 84 citado, y debe tenerse por no interpuesto y declararse firme la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311213-2098f49c/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-cuando-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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