REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.
El artículo 84 de la Ley de Amparo, en vigor, dispone que el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio; el artículo 5o. enumera quienes son esas partes, y en su fracción III, inciso b), dice quienes tienen el carácter de terceros perjudicados, expresando: "El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad". Ahora bien, si el acto reclamado es un auto de formal prisión, es indudable que tal acto no afecta directamente a la reparación del daño o la responsabilidad civil, aun cuando pueda tener alguna influencia en esos capítulos; por tanto, el tercero perjudicado carece de derecho para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito que concede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311368-a0d19122/revision-en-amparo-quien-puede-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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