Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3646

Conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y concordado dicho precepto con la fracción III, inciso b, del artículo 5o. del propio ordenamiento, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo puede intervenir en el amparo promovido contra actos judiciales del orden penal, cuando se trata de resoluciones que afecten aquella reparación o responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306941-545c1f55/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6618/42. Calzada Joaquín. 18 de febrero de 1944.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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