TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR EL.
Conforme al artículo 84 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión sólo puede interponerse por cualquiera de las partes en el juicio, y concordado dicho precepto con la fracción III, inciso b, del artículo 5o. del propio ordenamiento, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, sólo puede intervenir en el amparo promovido contra actos judiciales del orden penal, cuando se trata de resoluciones que afecten aquella reparación o responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306941-545c1f55/tercero-perjudicado-en-amparo-penal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION QUE PROPONGA. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA VICTIMA DEL DELITO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, REVISION MAL INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis