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Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO, QUIEN PUEDE INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2387

El artículo 84 de la Ley de Amparo en vigor, dispone que el recurso de revisión sólo podrá interponerse por cualquiera de las partes en el juicio; el artículo 5o. enumera quiénes son esas partes, y en su fracción III, inciso b), dice quiénes tienen el carácter de terceros perjudicados, expresando: "El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad". Ahora bien, si el acto reclamado es un auto de formal prisión, es indudable que tal acto no afecta directamente a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, aun cuando pueda tener alguna influencia en esos capítulos; por tanto, el tercero perjudicado carece de derecho para interponer el recurso de revisión contra la sentencia del Juez de Distrito, que concede el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808861-23a1fb34/revision-en-amparo-quien-puede-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1821/37. Saucedo Guillermo. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo L, página 454. Amparo penal en revisión 4328/36. Corominas Isidro. 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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