Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE, LO ES EL QUE SE ENDEREZA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AUN CUANDO LO PROMUEVA UN TERCERO EXTRAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2855

Si se reclama en amparo la resolución dictada en un proceso, que manda restituir en la posesión de una finca a una persona, y esa resolución se dicta en cumplimiento de una ejecutoria de amparo pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es aplicable el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, y la demanda debe de desecharse de plano, sin que sea obstáculo para ello, que se afecten las posesiones, propiedades y derechos de tercero, que no fue parte en la contienda constitucional, porque es necesario que las resoluciones dictadas por la Suprema Corte tengan estabilidad y para ello es preciso que no proceda el amparo contra los actos de ejecución de las mismas, justificado o injustificado que sea, ya que de lo contrario habría mayor peligro que el sostenerlas, haciendo interminables las contiendas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311319-6912cb36/amparo-improcedente-lo-es-el-que-se-endereza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 7113/36. Melo Luis. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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