REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE CONDENA CONDICIONAL.
La reparación del daño procede cuando se ha comprobado en autos la responsabilidad penal del inculpado, aunque el Código Penal del Distrito Federal no establezca esa pena para el delito por el que se condena; pues la citada ley, en su artículo 29, párrafo II, ha establecido, en general, la reparación del daño como pena pública que los tribunales deben aplicar en todo caso de condenación por delito; así es que si los acusados son condenados a sufrir una pena corporal, como autores del delito de robo, y se acredita que la parte ofendida sufrió perjuicios por determinada suma, es indudable que le debe ser restituida dicha cantidad. Por otra parte, el citado cuerpo de leyes, en su artículo 34, establece que la reparación del daño proveniente de delito, se exigirá de oficio por el Ministerio Público, en los casos que proceda, es decir, siempre que se cometa un delito, puesto que doctrinalmente es reconocido el principio de que una persona responsable criminalmente, lo que es también civilmente, salvo las excepciones que la ley comprende; sin que sea obstáculo la circunstancia de haberse concedido al reo el beneficio de condena condicional, pues de acuerdo con la fracción III del artículo 90 del repetido Código, el delincuente quedará obligado en todo caso a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311415-a8dcc4f1/reparacion-del-dano-en-caso-de-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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