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RESPONSABILIDADES OFICIALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE QUE NO HAY LUGAR A EXIGIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1390

Si bien el artículo 111 de la Constitución Federal, en su parte final, dice que el Congreso de la Unión expedirá a la mayor brevedad, una ley sobre responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación, especificando como faltas oficiales, todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses del público y del buen despacho, como esa disposición de la Carta Fundamental, que tiene por objeto que se hagan efectivas las responsabilidades en que incurran los funcionarios o empleados de la Federación, por los delitos o faltas que cometieran, en manera alguna constituye una garantía individual, su infracción no puede dar motivo a la protección constitucional, por medio del juicio de amparo; en consecuencia, es manifiesta e indudable improcedente la demanda de amparo que se enderece contra el Magistrado de un Tribunal de Justicia, que declara que una Juez no ha incurrido en los motivos de responsabilidad que le fueron atribuidos por el quejoso, porque el juicio de garantías tiene por objeto, entre otros, el de resolver las controversias que se susciten por actos de las autoridades, que violen garantías individuales, y el acto a que se alude no tiene ese carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311540-092902d5/responsabilidades-oficiales-improcedencia-del-amparo-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 4040/36. Díaz Serapio. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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