SUSPENSION PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
Procede el recurso de queja contra la resolución que niega una prueba en el incidente de suspensión, por surtirse los requisitos exigidos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que no admite el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, puede causar a la parte querellante, daño o perjuicio que no es reparable en la sentencia que se dicte en definitiva, puesto que si la prueba fuese procedente, influirá en el sentido de la resolución sobre suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311623-7916d4ed/suspension-pruebas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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