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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1886

Conforme al artículo 326 del Código Penal del Estado de Chiapas, a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, si no se prueba que usurpó una cosa ajena, o que sin derecho causó por sí mismo o por medio de otro, daños o perjuicios al demandante; o que, pudiendo impedirlos el responsable, si el acusado es absuelto de la acusación formulada en su contra, ejecutoriamente quedó resuelto que no tuvo culpabilidad en las transgresiones criminales que le fueron imputadas y no puede incurrir en responsabilidad civil proveniente de infracción penal; y el fallo que declare lo contrario, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311636-4c1b172d/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1033/35. Pino Joaquín del. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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