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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5167

El artículo 326 del Código Penal del Estado de Sinaloa, establece que a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho contrario a la ley penal, si no se prueba que sin derecho causó daños y perjuicios al demandante; así es que para que pueda declararse procedente la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, es indispensable que se comprueba la existencia de un hecho contrario a la ley penal; por tanto, si se concede el amparo al acusado, contra el auto de formal prisión, por no haberse comprobado la existencia del delito, y con ese motivo se nulifica el auto de formal prisión, claro es que en el juicio de responsabilidad civil no se demostró la acción intentada, ya que faltando la causa, no pueden existir los efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311927-399acdcd/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1190/35. Stéfano Antonio. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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