RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 6o. del Código Penal del Estado de Jalisco, dice: ni la sentencia irrevocable sobre la acción penal, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la acción civil, a menos que aquélla se hubiere fundado en una de las tres circunstancias siguientes: que el acusado obró con derecho; que no tuvo participación alguna en el hecho u omisión que se le imputa y que ese hecho u omisión no ha existido. La amnistía sólo extingue la acción civil en el caso del artículo 329 del Código Civil. Ahora bien, si el acusado es declarado exento de toda responsabilidad civil proveniente de delito, en virtud de no haber tenido participación alguna en los hechos delictuosos que se le imputaban, y a mayor abundamiento, tales hechos no tenían ese carácter, el fallo es ajustado a la ley puesto que la influencia de la autoridad de la cosa juzgada en lo penal, se refleja en el aspecto civil de la cuestión, imponiéndose a la jurisdicción civil su criterio, sobre la inexistencia de la culpa, que tiene los mismos elementos en lo penal y en lo civil; y esta jurisdicción no puede desconocer ni contradecir para cualquier efecto, que no hubo culpa, donde la jurisprudencia represiva ha establecido que no la hubo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309771-2bca4d1c/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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