RESPONSABILIDAD CIVIL.
Conforme a la legislación del Estado de México, ni la extinción de la acción civil importa la de la penal, ni la sentencia irrevocable sobre la acción penal, aunque sea absolutoria, extingue la acción civil, a menos que aquélla se hubiere fundado en que el acusado obró con derecho, en que no tuvo participación alguna en el hecho u omisión que se imputa, o en que ese hecho u omisión no ha existido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314093-74d26020/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3558/25. Banda Carmen. 21 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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