RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, CUANDO ES ABSUELTO EL ACUSADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 6o. del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, establece que la sentencia penal irrevocable, aunque sea absolutoria, no extingue la acción civil, a menos que aquélla se hubiere fundado en que el acusado obró con derecho, y ante lo terminante de este precepto, no cabe establecer distinciones, ni aplicar el artículo 296 del mismo código, que manda que en el caso de absolución de un acusado, el Juez ante quien de deduzca la acción civil estimará, únicamente para los efectos civiles, las pruebas sobre la existencia del delito y la responsabilidad del demandado; porque este último precepto se refiere sin duda a los casos de absolución, que no quedan comprendidos en la excepción del artículo 6o., y, en consecuencia, si el acusado de homicidio es absuelto por haber obrado en legítima defensa, se trata de un caso en que indudablemente obró con derecho, y la sentencia que declare procedente la responsabilidad civil, aplica inexactamente el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales y deja de aplicar el 6o. de la misma ley y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310863-2f13fd48/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-cuando-es-absuelto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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