VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Si conforme al dictamen pericial, el acto ejecutado por el acusado, al disparar su pistola sobre la víctima, fue un acto impulsivo, producido en él por su carácter de epiléptico, no existe la calificativa de ventaja, porque dado el estado anormal del agente, es claro que no tuvo tiempo de pensar, en el momento de ocurrir los hechos, que la víctima se encontraba desarmada y, por lo mismo, no podía saber si en realidad corría, o no, un riesgo en su persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311704-ccb24125/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 406/36. Martínez Noriega Gregorio. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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