DELITO CONTRA LA SALUD.
Cuando se trata de un toxicómano, que adquiere y posee drogas para su uso personal, ese hecho no constituye un delito; pero esto no significa que los toxicómanos dejen de incurrir en responsabilidad criminal, cuando, además de usar drogas heroicas, las ministren a otras personas, dados los términos de la fracción I del artículo 194 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311816-0afc40af/delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4663/34. Ríos Carmen. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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