ACTUACIONES PENALES, PRACTICADAS ILEGALMENTE.
Si una violación del procedimiento penal no se reclama ante la autoridad que la cometió, protestando contra ella por negar su reparación, ni tampoco se alegó en segunda instancia, por vía de agravio, la Suprema Corte de Justicia podrá suplir la deficiencia de la queja, en un juicio penal directo, cuando encuentre que ha habido en contra del quejoso, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no se ha combatido debidamente; como sucede en el caso en que la declaración probatoria del acusado, fue solamente firmada por el Juez de la causa, sin que hubiera actuado con secretario o testigos de asistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311871-a8681b91/actuaciones-penales-practicadas-ilegalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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