ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.
Las acciones o excepciones que tenga el quejoso en un juicio, en defensa de sus intereses, no está ni puede estar supeditada al resultado de una averiguación de carácter penal, toda vez que, en materia civil, el valor de la prueba testimonial, que el quejoso redarguyó de falsa, queda a la prudente estimación del Juez, teniendo las partes, a su alcance, diversos medios para invalidar el dicho de los testigos, como son las repreguntas a éstos, las tachas, etc. Por tanto, carece de facultades para intervenir en la averiguación del delito denunciado, de falsedad en declaraciones judiciales, así como de interés jurídico, como se ha dicho, en la función del Ministerio Público, lo que hace improcedente, conforme a la fracción VI del artículo 73, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías interpuesta contra el abandono de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303247-dae9e059/accion-penal-abandono-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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