LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Si el tribunal de segunda instancia, revisa de oficio el incidente de libertad caucional y revoca ésta al acusado, contraría el artículo 21 constitucional, puesto que de acuerdo con esa disposición, nada puede hacerse en perjuicio de un acusado, sin la intervención y pedimento del Ministerio Público quien ejercita, exclusivamente, la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311879-d87bfd9e/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1131/35. Pérez Indalecio. 12 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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