ESTAFA, NO CONSTITUYE ESTE DELITO, DEJAR DE PAGAR PARTE DEL PRECIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 417 del Código Penal del Estado de Puebla, dispone que el fraude que toma el nombre de estafa, cuando el que quiere hacerse de una cantidad en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble, logra que se los entreguen por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Ahora bien, si el acusado recibió un bien mueble, en virtud del contrato de compraventa a plazos y para garantizar el pago de su valor, suscribió letras de cambio y con posterioridad paga parte del precio y dejó de cubrir otra parte, es evidente que no logró que le entregaran dicho objeto por medio de maquinaciones o artificios, y que no existe el delito de estafa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311990-5a1728f4/estafa-no-constituye-este-delito-dejar-de-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTAFA, DELITO FRUSTRADO DE. (s/clave)
- ESTAFA. (s/clave)
- ESTAFA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ESTAFA. (s/clave)
- VENTA DE COSA AJENA, ESTAFA O FRAUDE EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ESTAFA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis