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ESTAFA, NO CONSTITUYE ESTE DELITO, DEJAR DE PAGAR PARTE DEL PRECIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 808

El artículo 417 del Código Penal del Estado de Puebla, dispone que el fraude que toma el nombre de estafa, cuando el que quiere hacerse de una cantidad en numerario, en papel moneda o en billetes de banco, de un documento que importa obligación, liberación o transmisión de derechos, o de cualquier otra cosa ajena mueble, logra que se los entreguen por medio de maquinaciones o artificios que no constituyen un delito de falsedad. Ahora bien, si el acusado recibió un bien mueble, en virtud del contrato de compraventa a plazos y para garantizar el pago de su valor, suscribió letras de cambio y con posterioridad paga parte del precio y dejó de cubrir otra parte, es evidente que no logró que le entregaran dicho objeto por medio de maquinaciones o artificios, y que no existe el delito de estafa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311990-5a1728f4/estafa-no-constituye-este-delito-dejar-de-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 12082/32. Montiel Guadalupe. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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