ESTAFA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
El hecho de exigir judicialmente el pago de una letra de cambio falsificada, no puede constituir el uso de maquinaciones, engaños o artificios para lograr la entrega de la cosa, porque la naturaleza misma de la estafa, requiere que tales medios se empleen precisamente en contra de la persona que bajo el engaño entre la cosa, si el bien fue secuestrado por la autoridad judicial en la diligencia respectiva que se llevó a cabo en el domicilio que el deudor conviene haber señalado; así que los quedan suficientemente protegidos por los medios y recursos que la ley instituye en favor de terceras personas extrañas al juicio, y respecto de él tampoco puede afirmarse que el reo hubiera empleado maquinaciones, engaños o artificios. En conclusión debe afirmarse que ni con respecto al aceptante de la letra, ni con respecto al dueño del bien secuestrado, el quejoso empleó maquinaciones, engaños o artificios para lograr la entrega de cosa ajena mueble, ya que ese carácter de ningún modo puede tenerlo un procedimiento seguido por la autoridad judicial, independientemente de las irregularidades que pueden haberse cometido en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302517-de1d0801/estafa-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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