FALSIFICACION, DELITO DE.
Si la acusada fue quien puso la firma de la persona que calza la aceptación de una letra de cambio, materia del juicio ejecutivo seguido en su contra, el hecho de la falsificación no puede considerarse desvirtuado por la sola circunstancia de que la autora de tal hecho, haya sido, en la época del mismo, tutriz de quien aparece como aceptante del referido documento, porque sólo podía comprometer los bienes del incapacitado, previas las formalidades requeridas por la ley, y en las condiciones impuestas por la autoridad judicial competente, y no obró en ejercicio de facultades legales ni como simple administradora de esos bienes, sino que realizó una actividad delictuosa tendiente a hacer ilusorios los derechos de ciertos acreedores del incapacitado, adjudicándose los bienes del deudor, mediante la instauración de un juicio con base en un documento falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301894-4bfcb586/falsificacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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