FRAUDE, DELITO DE.
Configura ese delito el hecho consistente en que un acreedor de otra persona, que tiene en su poder dos letras de cambio suscritas por éste, obtiene de la parte deudora que le firme un nuevo documento donde se comprende el importe de los dos documentos anteriores, haciéndole creer que en cuanto le otorgue su firma le restituirá las dos letras primitivas, sucediendo que en lugar de llevar a cabo esa restitución usa los dos documentos y el último para promover un juicio ejecutivo mercantil reclamando el pago de los tres títulos. En efecto, en esa conducta resultan conjugados los elementos constitutivos de aquella figura delictiva que son el engaño, la obtención de una cosa a la que el agente no tiene derecho y una relación de causalidad entre la conducta falaz y la obtención de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293340-1c666fc1/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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