FRAUDE, DELITO DE (TITULOS DE CREDITO).
De conformidad con el artículo 130 de La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el acusado, en calidad de tenedor de una letra, tenía derecho a retenerla hasta que le fuera totalmente cubierta, anotando las entregas parciales al reverso del documento, y si bien es cierto que el reo no anotó al reverso de la letra de cambio de que se trata, las entregas parciales que se le hicieron, si las constancias que amparaban esas entregas, fueron francamente reconocidas por él, con ello queda eliminado el engaño, si por engaño debe entenderse faltar a la verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre el sujeto activo del delito, y faltando el elemento engaño, resulta ocioso entrar al estudio de los demás elementos que constituyen la figura delictiva del fraude por engaño, consistente en haber endosado ese documento, puesto que todos los elementos del delito deben darse en la infracción, de tal manera que si falta alguno de ellos, no surge el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305979-4a9e9ebb/fraude-delito-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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