ROBO ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS ).
La fracción I del artículo 71 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Tamaulipas, establece que los elementos que constituyen el delito de robo, son el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley; pero de ninguna manera, por el hecho de encontrarse en poder de una persona a quien se acusa de robo de dinero, la cantidad que se dice robada, queda comprobado el cuerpo del delito, si por ningún medio legal se demuestra que dicho individuo se hubiere apoderado indebidamente de esa suma de dinero, pues bien pudo haber estado en posesión de ella por cualquier circunstancia legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312212-ea7fe93c/robo-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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