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Modo: Corpus Pro

ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727

El artículo 374 del Código Penal del Estado de Tamaulipas expresa que: en los casos de robo, se presumirá la autoría del delito en quien tuvo, o tenga en su poder la cosa robada, salvo prueba en contrario; no obstante, la fuente de presunción derivada de la tenencia, o la que es igual, de la ocupación y posesión actual y corporal de una cosa, no se configura cuando el acusado solamente acepta el encargo de guardar una cosa que se le confía transitoriamente; porque quien acepta un encargo semejante, no solamente no es poseedor, sino ni siquiera detentador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803555-63a0b483/robo-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3962/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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