ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 374 del Código Penal del Estado de Tamaulipas expresa que: en los casos de robo, se presumirá la autoría del delito en quien tuvo, o tenga en su poder la cosa robada, salvo prueba en contrario; no obstante, la fuente de presunción derivada de la tenencia, o la que es igual, de la ocupación y posesión actual y corporal de una cosa, no se configura cuando el acusado solamente acepta el encargo de guardar una cosa que se le confía transitoriamente; porque quien acepta un encargo semejante, no solamente no es poseedor, sino ni siquiera detentador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803555-63a0b483/robo-delito-de-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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