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Modo: Corpus Pro

DROGAS ENERVANTES, USO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2340

El Código Penal del Distrito, expedido en 1931 suprimió en el precepto en que se enumeran como delitos los actos realizados con drogas enervantes, el término "usar", empleado en el código de 1929. Este cambio visible en la redacción de la ley, no puede atribuirse a una simple circunstancia accidental, sino que se ve el propósito de limitar los actos que constituyen delitos contra la salud, ya que si mientras subsisten los demás términos, se ha eliminado el de "usar", es porque se ha tenido la idea de quitar el carácter delictivo, al simple hecho de consumir las drogas enervantes, independientemente de cualquier otro acto de tráfico. Esta conclusión de carácter gramatical, no está exenta de respaldo científico; sobre todo, si se atiende a las nuevas orientaciones del derecho penal, pues no puede merecer el mismo castigo quien se dedica a la propagación, por cualesquiera medios, de substancias tóxicas, cooperando así a la difusión del vicio que envenena al individuo y degenera la raza (según la expresión literal usada por el nuevo código), que quien está al margen de todas las actividades antisociales y cuya culpa consiste exclusivamente en consumir la droga, adquiriendola para ese limitado fin, ya que no puede ser considerado como un delincuente sino como un enfermo, víctima de la propagación perversa de la droga o de su innata inclinación a ella. Por lo tanto, debe concederse el amparo que se solicite contra el acto que consista en que se condene, en esas circunstancias, a una persona, por delitos contra la salud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312245-f8e14161/drogas-enervantes-uso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5241/33. Soto Balderrama Apolonio. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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