FALSIFICACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si se demuestra ante la autoridad responsable, que el quejoso suplantó un documento de crédito, firmado por un tercero, ante testigos, porque el obligado no sabia firmar, por otro en el que se consignó una obligación más onerosa y de más breve plazo, existe, el delito de falsificación, que sanciona los artículos 680, fracción VI y 681 del Código Penal de Veracruz, vigente en 1933.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312276-7a7d42cc/falsificacion-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6286/33. Ruiz Manuel L. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. presentó su excusa para conocer del presente asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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