MINISTERIO PUBLICO, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL.
Si conforme a la ley local , el Ministerio Público tiene facultad para recoger los instrumentos o efectos que fundamentalmente pudieran tener relación con un delito, el amparo no es improcedente contra el representante de aquella institución, puesto que, en ese caso, ya no obra con el carácter de parte, sino con el de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312317-5091261c/ministerio-publico-cuando-procede-el-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5372/33. Ramírez E. Ernesto. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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