MINISTERIO PUBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.
El Ministerio Público no puede ocurrir al amparo cuando obra en representación de la sociedad ejercitando la acción penal, dado que las garantías que otorgan los artículos relativos de la Constitución General de la República, están constituidas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante, ni mucho menos en el del Ministerio Público, cuando obra en representación de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304664-0a3db6b8/ministerio-publico-amparo-pedido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9234/45. Agente Tercero del Ministerio Público de Defensa Social de la ciudad de Puebla. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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