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MINISTERIO PÚBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.-

Clave: 1932 · Registro digital (IUS): 906873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 909

El Ministerio Público no puede solicitar amparo cuando obra en representación de la sociedad ejercitando la acción penal, porque las garantías de los artículos 20 y 21 constitucionales, están constituidas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante y mucho menos en el del Ministerio Público; además, la reparación del daño forma parte de la acción penal que compete al Ministerio Público y, por tanto, no puede ser motivo la falta de pago de la misma, para que dicha institución pueda interponer el amparo, pues no es el representante jurídico de las víctimas del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906873-f4049d61/ministerio-publico-amparo-pedido-por-el-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia 1892/43.-Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría de Justicia de Michoacán.-23 de junio de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 5565, Primera Sala.

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