MINISTERIO PÚBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.-
El Ministerio Público no puede solicitar amparo cuando obra en representación de la sociedad ejercitando la acción penal, porque las garantías de los artículos 20 y 21 constitucionales, están constituidas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante y mucho menos en el del Ministerio Público; además, la reparación del daño forma parte de la acción penal que compete al Ministerio Público y, por tanto, no puede ser motivo la falta de pago de la misma, para que dicha institución pueda interponer el amparo, pues no es el representante jurídico de las víctimas del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906873-f4049d61/ministerio-publico-amparo-pedido-por-el-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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