VIAS DE COMUNICACION, SUSPENSION PERJUDICIAL PARA EL ESTADO.
Si se reclama en amparo el acuerdo del Ejecutivo de la Unión, autorizando a la Secretaría de Agricultura y Fomento para contratar en arrendamiento la explotación de un ferrocarril, respecto del cual el quejoso no está en posesión y dice tener celebrado con anterioridad un contrato para su reconstrucción y explotación, la suspensión debe negarse, porque de concederse, el Estado se perjudicaría al destruirse la vía, y desde el momento en que la posesión no la tiene el quejoso, ningún perjuicio se le causa, y el acuerdo reclamado tiene como fin de evitar la total destrucción, la cual se consumiría, si la suspensión fuese concedida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312318-89e00604/vias-de-comunicacion-suspension-perjudicial-para-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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