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LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4493

Si de autos aparece que dos individuos esperaron al acusado, a inmediaciones de su domicilio para provocarlo a reñir, y sin aceptar la invitación, este penetró a su habitación en compañía de su esposa y momentos después los mismos individuos golpearon las puertas de la casa y al abrir la puerta la esposa fue injuriada y agredida a golpes y el acusado acude en defensa de aquella y lesiona a uno de dichos individuos que había penetrado ya a la casa, está comprobado que los atacantes hicieron víctima a la ofendida, de una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resultó un peligro inminente para su persona y quizá hasta para el acusado, ya que no provocaron la agresión ni dieron causa inmediata y suficiente para ella, ni la pudieron prever ni evitar por algún medio legal, pues si el acusado hubiera tratado de salir de la casa, hubiera sido agredido también; y debe aceptarse que tuvo necesidad racional del medio que empleo en defensa de su esposa, ya que en esos momentos no pudo saber si los agresores se limitaban únicamente a golpearla con los puños, o si habían hecho uso de algún arma; sin que obste en contrario, la circunstancia de que fuera del domicilio se hubieran encontrado dos personas dependientes del acusado, porque no resulta humano, en tales circunstancias, exigir a un individuo, que se da cuenta de que su mujer esta siendo agredida y golpeada, y que tenga la calma suficiente para salir y solicitar auxilio de terceras personas; así es que la sentencia que impone pena en las citadas condiciones, es violatoria del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312326-a0bdd8bb/legitima-defensa-exculpante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1463/35. Sandoval Rangel Antonio. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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