ULTRAJES A FUNCIONARIOS, DELITO DE.
Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, para que exista el hecho denominado por la ley, "ultrajes", es menester que los que se infieran sean personales y directos, es decir, que se hagan en presencia de la persona o personas a quienes se dirijan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312355-306b476d/ultrajes-a-funcionarios-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 814/34. Muñoz Franco Francisco y coagraviados. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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