CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
Si los testigos que se presentan para comprobar la buena conducta, se limitan a afirmar que no han tenido noticia de que el acusado haya tenido ingresos anteriores a la prisión, eso no es motivo para negar el beneficio de condena condicional, por tratarse de un hecho negativo, en que los testigos no pueden conducirse en términos absolutos afirmativos, porque la no existencia de una cosa, no suele caer bajo el dominio de los sentidos; y basta esa información aunada a la presunción que un hombre tiene a su favor, de ser honrado y de buena conducta; y si los propios testigos sólo declaran que dicho acusado es hombre trabajador y sin vicios, cualidades de las que bien puede desprenderse que trabaja en condiciones de ganarse el sustento, esto no demuestra que su actividad fuese lícita, condición indispensable para la procedencia del beneficio de que se trata, de acuerdo con el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312368-ede88a04/condena-condicional-beneficio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL, EL SENTENCIADO DEBE ACREDITAR SU BUENA CONDUCTA PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA CON MOTIVO DEL BENEFICIO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE BUENA CONDUCTA ANTERIOR Y POSTERIOR AL ILICITO, NECESARIA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL). (90)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis