EXTRADICION A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Aun cuando la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Extradición de 17 de mayo de 1897, dispone que sólo podrá extraditarse a los responsables de los delitos que en el Distrito Federal no puedan perseguirse de oficio, cuando exista querella de parte legítima; el 24 de abril de 1899 se promulgó el tratado celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para la extradición de criminales, estableciéndose, en el artículo 2o., la obligación del Estado requerido, de entregar a las personas acusadas o condenadas por el delito de abuso de confianza, sin que se exija la formalidad a que se refiere la Ley de Extradición. Por tanto, debe entenderse que esa ley quedó modificada en los términos de dicho tratado, que tiene la fuerza legal que le atribuye el artículo 133 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312438-91ea3369/extradicion-a-los-estados-unidos-de-norte-america · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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